El ABC de las elecciones atípicas

Elecciones.

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Luego de que se produjo la destitución del alcalde Jhon Jairo Torres, a través de un documento de la Gobernación de Casanare de 6 de septiembre, el mandatario de Casanare Alirio Barrera informó a través de la emisora Violeta Stereo que la fecha de las elecciones atípicas sería el próximo 26 de noviembre.

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A raíz de la convocatoria de las elecciones atípicas, La Reportería consultó el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de aclarar el panorama que sigue a la información entregada por el Gobernador Alirio Barrera sobre la fecha en que se realizará la contienda electoral.

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¿En qué situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período electoral?

De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el período constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.

Entrevista del gobernador Alirio Barrera en el programa Las Mañanas de Violeta Stereo.

¿Quién convoca una elección atípica?

El artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la República debe convocar a nuevas elecciones.

Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.

¿Cómo se establece el calendario electoral para una elección atípica?

A la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el  artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, le corresponde fijar el calendario electoral para tales eventos teniendo como base el decreto de convocatoria que expide el correspondiente Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.

¿Para una elección atípica se abre proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía?     No. Para la elección atípica no se abre nuevo período de inscripción de cédulas de ciudadanía.

¿Cómo se establece el período de inscripción de candidatos para una elección atípica?La inscripción de candidatos para el caso de las faltas absolutas se rigen por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el período de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una elección atípica?                                   Los habitantes del municipio en el que se realizará la elección atípica que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio.

 

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